27/05/2010 El Servicio Agrícola Ganadero dependiente del Ministerio de Agricultura ha establecido nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, estacas o ramillas de Granado (Punica Granatum) procedentes de la Unión Europea.
Se fijan los siguientes requisitos de importación para plantas, estacas o ramillas de granado (Punica granatum), procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea:
1. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del estado miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:
1.1 El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de viveros o centros repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo oficial del estado miembro de la Comunidad Europea.
1.2 Además, se debe indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales específicas para cada especie y tipo de material de reproducción que a continuación se señalan:
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2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas.
3. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso:
• Libre de suelo y desprovisto de hojas, flores y restos de frutos.
• Embalados en envases cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar.
• Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a lo establecido en la resolución que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales.
• La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para su ingreso al país.
4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, artículos 20 y 21, o no listadas que sean caracterizadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se procederá según lo establecido en dicha resolución.
5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso, al momento del arribo de la mercadería al país.
Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada.
6. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá cumplir con lo establecido en las normativas de este Servicio que regulan el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, indicándose además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración adicional:
“El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por resolución Nº (número de la resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)”.
7. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
Fuente: ACG|Amston en base a información del Ministerio de Agricultura de Chile